Puede utilizar los siguientes canales para ponerse en contacto con nosotros:
Nuestro servicio de información telefónica está accesible a través del teléfono: 91 760 36 02 y además, le facilitamos los números de teléfono de contacto de atención al ciudadano para cada una de las Unidades, Áreas y Servicios.
Comunicación, visibilidad y prensa: comunicacion@sepie.es
Plataforma de resultados: resultados@sepie.es
Proyectos de Movilidad (KA1): movilidad.escolar@sepie.es
Proyectos de Asociaciones para la Cooperación (KA2): asociaciones.escolar@sepie.es
Sello Europeo de las Lenguas: lenguas@sepie.es
Proyectos de Movilidad (KA1): movilidad.fp@sepie.es
Proyectos de Asociaciones para la Cooperación (KA2): asociaciones.fp@sepie.es
Europass: europass@sepie.es
Proyectos de Movilidad (KA131): movilidad.es@sepie.es
Proyectos de Movilidad (KA171): dimension.internacional@sepie.es
Proyectos de Asociaciones para la Cooperación (KA2): asociaciones.es@sepie.es
Proyectos de Movilidad (KA1): movilidad.adultos@sepie.es
Proyectos de Asociaciones para la Cooperación (KA2): asociaciones.adultos@sepie.es
Controles primarios: evaluacionycontrol@sepie.es
Procesos de evaluación: procesosevaluacion@sepie.es
Según lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE de 3 de septiembre), los usuarios podrán presentar sus quejas, sugerencias y felicitaciones sobre el funcionamiento del servicio de la siguiente manera:
Conforme a lo dispuesto en el mencionado R.D. 951/2005, de 29 de julio, la unidad responsable de la gestión de quejas y sugerencias dispone de un plazo de veinte días hábiles para responder a las mismas y especificar las medidas correctoras a adoptar.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para su correcta tramitación.
Si, transcurrido el plazo legalmente establecido, la persona usuaria no hubiera obtenido respuesta a la queja interpuesta, podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Universidades, a través de la dirección de correo electrónico: inspeccion.reclamaciones@universidades.gob.es, para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellas personas que se consideren interesadas en el procedimiento.
En aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) ha habilitado:
Es el medio preferente para que las personas con una relación laboral o profesional puedan informar directamente a los responsables del SEPIE sobre infracciones graves o muy graves que tengan relación con la actividad propia del mismo.
Permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, si así lo decide la persona informante. En caso contrario, al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
El canal de información interno permite garantizar la confidencialidad y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Igualmente, permite las garantías de protección al informante previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Las informaciones que se tramiten en este canal se deben circunscribir a presuntas actuaciones que infrinjan el ordenamiento jurídico, de forma grave o muy grave, en el ámbito de competencias del SEPIE, obtenidas en una relación laboral o profesional.
No se admitirán a trámite aquellas denuncias relativas al funcionamiento de otras administraciones diferentes.
Tampoco es un canal adecuado para solicitud de información, reclamaciones, quejas o sugerencias en el ámbito de la gestión de procedimientos propios del SEPIE, cuentan con espacio en la sede electrónica propia del Organismo.
El canal de información interno permite realizar comunicaciones por escrito, mediante un formulario.
A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En ese caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y sus datos serán tratados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Las comunicaciones verbales realizadas a través de reunión presencial, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
Se puede acceder a través del siguiente link: https://sepie.canaldenuncias.com
Por motivos de seguridad e independencia, el enlace a este canal abrirá una nueva ventana a un sistema alojado por un tercero, lo que garantiza su absoluta independencia, y si así lo desea, su anonimato.
Están disponibles canales externos de información, para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE:
Este documento responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante, que elabora el SEPIE.
El sistema interno de información del SEPIE se regula por el procedimiento de gestión aprobado por la Dirección del Organismo, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.